Jesús nos ha preparado este elaborado informe resumen sobre lo que deberían ser las instalaciones deportivas del barrio de Los Rosales. Desde ya, le mostramos nuestro agradecimiento a Jesús por las molestias que se ha tomado en recopilar datos, estudiar los planos, los informes y el material que hay actualmente en torno a este asunto, nos consta que se ha tomado muchas molestias en aportar algo de luz a este espinoso asunto. Os dejo con el informe. Si pincháis los diferentes enlaces a los planos, podréis descargaos una copia de los mismos en formato pdf.
Xoteño, te adjunto una pequeña cronología del desarrollo urbanístico del ámbito de Los Rosales hasta la fecha, en referencia principalmente a las tan nombradas instalaciones deportivas.
En este pequeño comentario se podrá ver en que lugar o parcela estuvieron contempladas y hasta cuando.
Esta información no es más que una aportación de información urbanística para que en base a datos reales y no conjeturas, comentarios y demás figuras del rumor popular, cada cual se haga su composición de lugar.
Al amparo del P.G.O.M. de 1.985:
En el P.G.O.M. de 1.985, se contempló el ámbito de Los Rosales como S.U.N.P., Suelo Urbanizable No Programado, como se observa en los Planos de Ordenación 1,2,3 y 4 del propio P.G.O.M.
Para localizarlo iremos al vértice inferior derecho del plano 1, al vértice inferior izquierdo del plano 2, al vértice superior derecho del plano 3 y finalmente al vértice superior izquierdo del plano 4. El ámbito está repartido entre los 4 planos, pero perfectamente delimitado.
Planos 1, 2, 3, 4.
En el P.G.O.M. de 1.985, para el desarrollo del suelo con esta calificación, indica textualmente:“ la ordenación se desarrollará en este suelo a través de Planes Parciales…”.
Con fecha 14-01-91, se aprobó el P.A.U., Plan Actuación Urbanística Los Rosales, con el que se abordaba el desarrollo urbanístico del ámbito.
En el Plano de Zonificación del mismo, identificado con el nº 5, se delimita perfectamente el suelo afectado por el mismo. Como se pude observar ni el suelo que ocupa Peteiro ni el Colegio aledaño, están incluídos dentro del ámbito de la actuación, por lo que todo aquello que se prevea en la misma no les afecta, permaneciendo su suelo con la misma calificación de S.U.N.P.
Plano 5
Como se puede observar en el Plano de Zonificación, plano 5, colindante con el suelo que ocupa Peteiro, hay una parcela con una superficie de 43.178,50 m2 y uso dotacional como Parque Deportivo, que lógicamente esta relacionada en la Memoria del P.A.U los Rosales. Es en ésta donde se reserva suelo para la instalación de instalaciones deportivas.
Con fecha 19-10-92, se aprobó una modificación del P.A.U. Los Rosales, que recogía una alegación de un propietario que demostró tener más superficie de la reconocida, lo que llevó a modificar la superficie total del P.A.U. y consecuentemente las superficies de las distintas parcelas. La parcela de uso dotacional como Parque Deportivo pasó a tener una superficie de 44.834,59 m2.
Al amparo del P.G.O.M. de 1.998:
Como podemos observar en el Plano 6, el suelo Los Rosales se contempla como S.U., es decir Suelo Urbano, en este caso Consolidado y aparecen colindantes dos zonas de Suelo Urbano No Consolidado que aparece en color azul claro.
Plano 6
En los planos 7 y 8 vemos la mayor parte del barrio de los Rosales. Que pasa a ser el A.P.I. D3.01, es decir Área de Planeamiento Incorporado, o lo que es lo mismo, que viene de un planeamiento anterior.
En la parte inferior del Plano 7 y en la parte superior del Plano 8, vemos la zona correspondiente al suelo que ocupa Peteiro, que ya en el Plano 6 aparecía como Suelo Urbano No Consolidado. Identificado como D4.02 con un 7 en grande que indica la ordenanza a la que está sujeto el tipo de edificación que en ella se puede hacer, que en este caso es de Transformación.
Planos 7 y 8
Como se puede observar, el suelo que ocupa Peteiro sigue sin estar dentro del ámbito de Los Rosales, sigue sin tener uso dotacional deportivo, sigue siendo un suelo urbanizable como era en el P.G.O.M. de 1.985. Ahora identificado como D4.02 sujeta a la ordenanza 7. Igual que el de la izquierda de los planos 7 y 8 identificada como D4.01, que es donde FONTENLA ha promovido las viviendas libres y está promoviendo las protegidas. Tienen la misma calificación la D4.01 y la D4.02.
Curiosamente en estos mismos planos, también podemos ver que la zona que en el plano 5 del P.A.U. Los Rosales de 1.991, colindante con Peteiro, aparece como Parque Deportivo con una superficie de 43.178,50 m2, en los planos 7 y 8 pasa a ser E.L., Espacio Libre, o lo que es lo mismo zona verde. De un plumazo se han cargado los usos dotacionales deportivos previstos en el P.A.U. Los Rosales de 1.991.
A mi modo de entender, la legislación está bastante clara y si en un A.P.I., prevalece lo que estipulaba el Plan del que procediese, y en aquel esa parcela con una superficie de 44.834,50 m2 tenía uso dotacional como Parque Deportivo, debe tener el mismo uso en el A.P.I. D3.01 del P.G.O.M. de 1.998.
Previsto en la Aprobación Inicial del P.G.O.M de fecha 01-12-09:
Encabezo como previsto ya que todo lo que contempla ese documento es susceptible de modificación, bien en función de las alegaciones que se puedan presentar en el periodo de exposición pública que establece la ley y que éstas sean admitidas o bien por alguna consideración de la Xunta que es quien finalmente tiene que aprobar el documento definitivo.
En este documento, el ámbito de Los Rosales, que en el P.G.O.M. del 85 aparecía como S.U.N.P., que en el 91 se desarrolló a través del P.A.U. Los Rosales, que en el P.G.O.M.
del 98, aparece como el A.P.I. D3.01, ahora ya aparece como urbano consolidado al estar desarrollado casi íntegramente.
La D4.01 que aparecía como tal en el P.G.O.M. del 98, que está siendo promovida por FONTENLA, al no estar finalizado su desarrollo, pasa a estar contemplada como el A.P.I K.19.
La D4.02 que aparecía como tal en el P.G.O.M. del 98, que es el suelo de Peteiro, no se inició su desarrollo, por lo que no pasa a ser un A.P.I como la de FONTENLA. Pasa a ser el polígono POL L20.
Plano 9 y Ficha POL L20
Este polígono se rige por lo contemplado en el convenio firmado entre el titular del suelo del D4.02 del P.G.O.M. del 98, Peteiro y el Concello de A Coruña. Resumo lo más significativo de las condiciones urbanísticas de dicho convenio:
Superficie del polígono: 53.145,49 m2.
- Esta superficie está integrada por el suelo de Peteiro que en el P.G.O.M. del 85 era S.U.N.P., en el del 98 seguía siendo suelo urbanizable de transformación con la denominación D4.02 y el suelo del Concello, que en el P.G.0.M. del 85 era S.U.N.P,, en el 91 al integrarlo en el P.A.U. Los Rosales pasó a tener uso como Parque Deportivo y que en el P.G.O.M. del 98, bajo la cualificación como A.P.I. D3.01 paso a ser Espacio Libre o zona verde.
Edificabilidad generada: 20.340 m2
Calificación del suelo: Urbano No Consolidado
- Como tal urbano no consolidado está sujeto a una cesión del 10 % de la edificabilidad total al Concello, que tomará posesión de esa edificabilidad ya urbanizada, asumiendo el resto del polígono los gastos de urbanización correspondientes a ese 10 %. Así mismo estará sujeto a un mínimo de vivienda sujeta a algún tipo de protección. En este caso el 40%.
Edificabilidad máxima lucrativa para Peteiro: 18.306 m2
- De los cuales como vivienda libre serán como máximo: 10.983,60 m2
- De los cuales como vivienda protegida serán como mínimo: 7.322,40 m2
Edificabilidad municipal por cesión: 2.034 m2
Coeficiente de edificabilidad lucrativa para Peteiro: 1,26%
- Ésta está calculada en base a que la ficha catastral dice que Peteiro tiene 14.587 m2. El P.G.O.M. del 98 le asignaba una superficie de 11.300 m2, deberá regularizarla mediante levantamiento topográfico. Si este coeficiente lo calculamos en base a la superficie de 11.300 m2, el coeficiente pasaría a ser el 1,62%.
Espacios libres, zonas verdes: 43.808,95 m2
Plazos de ejecución:
- Peteiro se compromete a dejar libre la parcela y estar funcionando en otra ubicación en el plazo máximo de 4 años desde la fecha de Aprobación Definitiva del P.G.O.M. No pudiendo solicitar licencias de construcción sin haber acreditado su puesta en marcha en su nueva ubicación.
- Se compromete a presentar los Proyectos de Urbanización y Equidistribución en el plazo máximo de 2 años desde la fecha de Aprobación Definitiva del P.G.O.M.
- Contratar y costear las obras de urbanización. Las tendrá que costear íntegramente y de esta manera el Concello obtendrá 2.034 m2 de edificabilidad urbanizada a coste cero y una zona verde ejecutada de 43.808,95 m2.
Convenio
Resumiendo:
- En el P.G.O.M. de 1.985, el suelo en el que se encuentra el que ocupa hoy el barrio de Los rosales aparece como S.U.N.P.
- Al amparo de este P.G.O.M. se desarrolla el P.A.U. Los Rosales de 1.991, modificado el 19-10-92, que dentro de su delimitación no incluye la parcela de Peteiro, pero si contempla una parcela colindante con la anterior con una superficie de 44.834.50 m2 de uso dotacional como Parque Deportivo.
La parcela de Peteiro queda fuera del P.A.U. y sigue manteniendo su calificación de S.U.N.P.
- En el P.G.O.M. de 1.998, el ámbito se contempla en el mismo como A.P.I. D3.01, pasando la parcela de uso dotacional en la que se preveía el equipamiento deportivo a espacio libre, o zona verde.
- En la Aprobación Inicial de P.G.O.M. en trámite, se sigue manteniendo la zona verde, esta vez integrada en el POL L20.
- Como se ve claramente en la documentación urbanística, en ningún momento estuvieron previstas ni contempladas instalaciones deportivas en el suelo de Peteiro, si en la parcela colindante en el P.A.U del 91.
- Pero ya no lo están desde que se aprobó el P.G.O.M. de 1.998, momento en que pasó a ser zona verde. Aunque repito que considero que si estaba en P.A.U Los Rosales de 1.991, debería estar en el A.P.I. D3.01 que se incluye en dicho P.G.O.M.
- Lo que ya no tengo claro es que pasados 11 años desde su Aprobación Definitiva hasta donde se puede reclamar en estos momentos. Un abogado experto en urbanismo, en A Coruña hay algunos buenos, sería quien debiera decirlo.